TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: El Artículo 14º de la Ordenanza 6/87 que establece modalidades de pago para las obras incluídas en el "Plan Especial de Pavimentación". POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 53/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 14º de la Ordenanza 6/87, que en adelante ------------ quedará redactado de la siguiente manera:------------------------ "ARTICULO 14.- En caso de no acogerse algún frentista al pago es- -------------- tipulado en el artículo anterior, podrá el Departa- mento ejecutivo admitir una de las modalidades: a.- CONTADO: A la firma del respectivo contrato con la Municipali- dad.- b.- HASTA 3 (TRES) CUOTAS; iguales y consecutivas a la firma del contrato, a los treinta y sesenta días.".-------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi-naria, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--